Organización
Lic. Javier Enrique Caraballo Salazar
Procurador General de la Nación y presidente del Consejo Judicial
Título V
Consejo Judicial
Artículo 212. Naturaleza. El Consejo Judicial será un organismo consultivo, encargado de establecer fórmulas y proponer políticas conjuntas de colaboración para el fortalecimiento del Sistema de Administración de Justicia.
Artículo 213. Miembros. El Consejo Judicial estará integrado por los miembros siguientes:
- El presidente de la Corte Suprema de Justicia o el magistrado de la Corte Suprema de Justicia que este designe.
- El Procurador General de la Nación.
- El Procurador de la Administración.
- El presidente del Colegio Nacional de Abogados.
- El decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá.
- Un representante de las asociaciones de magistrados y jueces existentes en el Órgano Judicial.
- Un representante de las asociaciones de funcionarios existentes en el Órgano Judicial.
- Un representante de las asociaciones de defensores, existentes en el Órgano Judicial.
- Un miembro de las agrupaciones de la sociedad civil organizada, entre cuyos fines figure el fortalecimiento de la Administración de Justicia, elegido por ellas.
- El secretario general de la Corte Suprema de Justicia, solo con derecho a voz.
- La presidencia de este organismo será anual y rotativa en el orden que sea determinado por el propio Consejo.
Artículo 214. Funciones. Son funciones del Consejo Judicial:
- Procurar la efectividad de la Administración de Justicia que garantice la seguridad jurídica, con principios y normas claras para que la ciudadanía tenga acceso a ella.
- Proponer políticas para el mejoramiento del Sistema de Administración de Justicia.
- Promover la formación ética y moral de los aspirantes a la profesión de abogado, destacando su importancia en el ejercicio privado, así como en el desempeño de los cargos de magistrados, jueces, defensores públicos y agentes del Ministerio Público.
- Analizar los ordenamientos procesales y sugerir reformas.
- Rendir informes anuales sobre las recomendaciones necesarias para el fortalecimiento del sistema de Administración de Justicia.
Artículo 215. Secretario del Consejo Judicial. El secretario general de la Corte Suprema de Justicia servirá como secretario del Consejo Judicial para el desarrollo de las actividades propias de este organismo.
Artículo 216. Regulación interna. El Consejo Judicial dictará el reglamento de su régimen interno, celebrará sesiones ordinarias dos veces al año y extraordinarias cuando así se requiera, debiendo presentar los resultados de su gestión a la Corte Suprema de Justicia en el mes de enero de cada año sobre el año inmediatamente anterior.
Artículo 217. Acciones para el logro de objetivos. Cada uno de los miembros del Consejo Judicial debe procurar que la instancia por él representada realice las acciones que correspondan para el logro de sus objetivos.
Título VI
Disposiciones Adicionales
Artículo 218. Se deroga el primer párrafo del artículo 7 del Código Judicial.
Artículo 219. Se deroga el artículo 9 del Código Judicial.
Artículo 220. Se deroga el artículo 10 del Código Judicial.
Artículo 221. Se deroga el artículo 13 del Código Judicial.
Artículo 222. Se deroga el artículo 15 del Código Judicial.
Artículo 223. Se deroga el artículo 18 del Código Judicial.
Artículo 224. Se deroga el artículo 20 del Código Judicial.
Artículo 225. Se subroga el artículo 21 del Código Judicial en lo que concierne al Órgano Judicial.
Artículo 226. Se subroga el artículo 22 del Código Judicial en lo que concierne al Órgano Judicial.